Logo

GOMEZ, REYNALDO JOAQUIN c/ COMIDAS ONE S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Comidas One S.R.L. y reclamó, entre otros, la entrega de certificados del art. 80 LCT y la adecuación de la condena. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero modificó el criterio de actualización del crédito aplicando la tasa pasiva del BCRA conforme al art. 55 de la ley 27.802.

Despido Art. 80 lct Actualizacion de condena Ley 27.802 art.55 Tasa pasiva bcra Nulidad seclo Preclusion Contumacia Costas de alzada Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GÓMEZ, Reynaldo Joaquín. Demandado: COMIDAS ONE S.R.L. Objeto: demanda por despido; pedido de entrega de certificados conforme art. 80 LCT; condena por créditos laborales y su actualización. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue motivo de agravios salvo la forma de adecuación del capital de la condena, que se modificó para aplicarse conforme al inciso a) del art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva determinada por el BCRA), con el tope del IPC + 3% anual y el piso del 67% de ese método. Se impusieron costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de alzada en el 30% del importe que corresponda por actuación en origen. Votos: Díez Selva y Sudera (adh.), Carlos Pose no votó (art.125 L.O.). Fecha de sentencia: 6/8/2026 (firma final 07/08/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original): "En orden a la temporalidad del planteo de nulidad deducido, el artículo 59 LO establece que 'no procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar TRES (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna'... la parte debe especificar la fecha de toma de conocimiento del vicio alegado... Para establecer -de conformidad con la pauta del art. 59 LO
- la tempestividad del planteo, la parte debe especificar la fecha de toma de conocimiento del vicio alegado." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no puede ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." "De este modo, realizando los cálculos pertinentes se observa que la adecuación del monto de condena conforme a la tasa pasiva en cuestión se encuentra dentro los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso a) del art. 55 de la ley 27.802."
- Citas textuales y referencias legales relevantes:
- Art. 59 Ley Orgánica de los Tribunales del Trabajo (LO) citado.
- Art. 53 LO y principio de preclusión referido.
- Art. 71 LO sobre efectos de la contumacia.
- Art. 55 ley 27.802 (texto completo citado en el fallo).
- CSJN, jurisprudencia citada (p. ej. "Unión Gremial Trabajadores Sanitarios c/ Camba, Federico B.", Fallos 299:146) y doctrina sobre igualdad y retroactividad indicada.
- Hechos y fechas importantes citadas:
- Acta de SeCLO de fecha 22 de marzo de 2024 (virtual, suscripta solo por la conciliadora).
- Internación del socio gerente entre 20/02/2024 y 29/02/2024 (epicrisis acompañada).
- Cédula de notificación del traslado de la demanda notificada el 19/09/2024 (fs. 37).
- Planteo de nulidad formulado el 7/11/2024; declarada rebelde el 9/10/2024 (auto fs. 38).
- Sentencia de alzada dictada 06/08/2026; firmas 07/08/2026.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar