Logo

ALVEZ FERREIRA, YONATAN DAVID c/ GELID, MARIA MONICA Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo solicitando reparación integral por lesiones y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena contra Arauco, Gelid y La Segunda ART S.A., atribuyó responsabilidad solidaria y fijó el capital indemnizatorio en $1.236.000 por daño material y moral.

Accidente de trabajo Responsabilidad civil Art Prevencion Nexo causal Prescripcion Incapacidad 26 88% Indemnizacion $1.236.000 Solidaridad Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alvez Ferreira, Yonatan David. Demandado: Arauco Argentina S.A.; María Mónica Gelid; La Segunda ART S.A. (entre otros codemandados). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo bajo derecho común (reparación integral por lesiones, incapacidad física y secuelas psicológicas). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la pretensión del actor, declaró la irrazonabilidad del art. 39, ap. 1 de la ley 24.557 en el sentido de que no puede marginar la vía civil, responsabilizó solidariamente a Arauco y Gelid, condenó a La Segunda ART S.A. por incumplimientos de prevención y fijó la suma total indemnizatoria en $1.236.000 (capital más accesorios conforme los parámetros indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del tribunal): 1) Sobre prescripción: "El planteo resulta inatendible. Digo esto, habida cuenta de que se pretende reivindicar, en esta Alzada, la fecha del hecho lesivo, soslayando que lo que aquí se persigue es la reparación integral con fundamento en el derecho común. Por ser ello así, el plazo que disponía el art. 4037 del Código Civil -vigente al momento del hecho
- comenzaba a correr desde que el daño resultaba cierto y susceptible de apreciación pues, tal como señaló el Alto Tribunal, en materia de cálculo del plazo de prescripción debe arrancarse desde aquel hecho que, precisamente, determine la incapacidad en forma fehaciente (Fallos 306:337), circunstancia que sólo cabe tener por configurada a partir del día 18/6/14, según el dato objetivo brindado por la SRT, en la contestación de oficio de fs. 376." 2) Sobre responsabilidad de la ART y su obligación de prevención: "La A.R.T. no ejecutó actos orientados a la prevención de los riesgos laborales propios de la actividad que realizaba el empleado (capacitar en el uso de elementos de seguridad), a pesar de que el ordenamiento jurídico le imponía un obrar positivo, mandato legal que es explícito (artículo 4 º de la ley 24.557). ... Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa ... En ese contexto de palmaria previsibilidad, no puede sino concluirse que hubo omisiones antijurídicas imputables, al menos a título de culpa, de la aseguradora de riesgos del trabajo, que la colocan en la obligación de responder en el plano del derecho común, pues existe nexo causal adecuado con el daño." 3) Sobre cuantificación de la indemnización: "En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la condena a la ART. ... En este marco, propicio fijar como suma indemnizatoria del daño material la de $ 1.030.000.
- y moral la de $ 206.000.-, lo que arroja un total de $ 1.236.000., importe que será incrementado desde la fecha dispuesta en grado, que llega al abrigo de revisión (18/6/2014) de conformidad con lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar