GAMARRA ORTIZ, FABIANA GISELLE c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora por accidente de trabajo reclamando incapacidad y accesorios. La Cámara confirmó la condena dictada en primera instancia, avaló el informe pericial que determinó incapacidad y fijó intereses desde la fecha del siniestro, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gamarra Ortiz, Fabiana Giselle (actora/trabajadora).
Demandado: Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART/aseguradora).
Objeto: Reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo sufrido el 11/12/2023 y pago de prestaciones accesorias e intereses; impugnación de regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado que pronuncia condena a la ART, confirmó la valoración del peritaje médico y la existencia de relación causal, determinó la fecha de cómputo de intereses desde el siniestro, impuso costas a la ART y reguló honorarios (28 UMAs a la representación y patrocinio de la actora; 26 UMAs a la representación de la aseguradora; 8 UMAs al perito; emolumentos del apoderado de alzada en 30% de lo que corresponda por la instancia previa). Se fijó como valor de UMA $100.173 conforme Res. SGA 1718/26 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito médico sorteado en grado, luego de efectuar el examen médico y evaluar los estudios complementarios realizados a la actora, concluye que como consecuencia del accidente denunciado en autos, padece: 'LUMBALGIA POSTRAUMÁTICA, CON MODERADAS ALTERACIONES CLÍNICAS Y RADIOGRÁFICAS, SIN ALTERACIONES ELECTROMIOGRÁFICAS 5% Y LIMITACIÓN FUNCIONAL DE LA COLUMNA DORSOLUMBAR 3%', que le genera una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 8% T.O. ... Dificultad para la realización de sus tareas habituales: intermedia: 15%. Recalificación: amerita: 10% Edad: 2%. Total de incapacidad con Factores de Ponderación: 12%..." (informe del 31/08/2025 y aclaraciones del 10/09/2025).
"El sentenciante de grado recepta las mencionadas conclusiones y determina que la actora, incluidos los factores de ponderación, padece una incapacidad del 10,16% de la t.o. (conf. arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.)."
"En efecto, la quejosa se limita a verter alegaciones vacías de contenido suasorio, centradas solamente en un mero disenso del criterio evaluativo de las pruebas... No demuestra, como era su carga, que la pericia, a la que remitió el sentenciante de grado, contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria."
"Solo a mayor abundamiento, obsérvese que existe en el caso: a) una relación cronológica: ya que el daño se produjo cuando la actora cumplía su débito contractual y b) una relación topográfica: toda vez que la lesión pericialmente detectada se encuentra localizada en la parte del cuerpo específicamente comprometida en el evento que sufrió la demandante. Por ello, no puede sino avalarse, en el caso a estudio, que existe suficiente relación causal entre el daño que presenta la trabajadora evento denunciado."
"En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de intereses, ... en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro."
Disposición dispositiva relevante: "1) Confirmar la sentencia recurrida en cuanto pronuncia condena y determinar los intereses conforme los lineamientos del considerando IV.
- ... 2) Imponer las costas del proceso a la ART demandada; 3) Regular los honorarios ... en 28UMAs, 26UMAs y 8UMAs respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1718/26 de la CSJN del 13/07/2026, que asciende a $100.173.
- ... 4) Fijar los emolumentos del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa (artículo 30 Ley 27423)."
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