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LABOLITA EDUARDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, ordenó la actualización conforme índice ISBIC/Resol. 140/95 hasta la vigencia de la Ley 26.417 y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita supera el 15%.

Anses Reajustes Isbic Resolucion 140/95 Ley 26.417 Prestacion basica universal Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Labolita Eduardo Oscar (titular del beneficio) Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones consideradas para cálculo del haber inicial, actualización del componente PBU, costas, intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09), exención del impuesto a las ganancias. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás. Ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) aplicado por Resolución 140/95 hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; desde esa fecha será aplicable el mecanismo del art. 2 de la Ley 26.417. Rechazó la aplicación del DNU 807/16 y Resolución SS 6/16. Rechazó el agravio sobre la PBU y confirmó el diferimiento dispuesto en primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que en la etapa de liquidación la aplicación de topes origine una quita superior al 15%. Confirmó la prescripción bienal aplicada en primera instancia. Determinó la tasa de interés: Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada vencida. Regular honorarios por Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: “Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa”, Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- No hubo votos en disidencia relevantes: la sentencia fue acordada por mayoría y los tres jueces adhirieron al voto de apertura.

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