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CANOSA PEDRO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, aplicó el índice previsto en la Resolución 140/95 (ISBIC) hasta la vigencia de la Ley 26.417 y rechazó la aplicación del DNU 807/16 y Resolución SS 6/16.

Reajustes Anses Isbic Resolucion 140/95 Ley 26.417 Prestacion basica universal Dnu 807/16 Actualizacion de remuneraciones Seguridad social Costas de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Canosa Pedro Alberto (actor). Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios; actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP) y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se ordenó aplicar el índice de la Resolución 140/95 (ISBIC) para actualizar remuneraciones hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417; se rechazó la aplicación del DNU 807/16 y Resolución SS 6/16; se rechazó el agravio de ANSeS respecto del diferimiento dispuesto en instancia de grado sobre la PBU. Costas de Alzada por su orden. Devuélvanse autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.” “Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos ‘Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ y ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho.” “En cuanto a la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 807/16 y Resolución SS 6/16, no puede tener favorable acogida, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art.5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016).” “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.”
- Votos: Voto preopinante del Dr. Juan A. Fantini con adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado (resolución por mayoría).

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