ESTRADA MARIA ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de su prestación previsional, incluyendo recálculo de remuneraciones para el haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando nuevo cálculo de la PBU según precedente), y confirmó el resto de lo resuelto, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estrada María Estela del Valle (actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional adquirida el 5/2/2024 —entre otros, actualización de remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de aportes autónomos, exención de impuesto a las ganancias, aplicación de tasa de sustitución mínima e impugnaciones de inconstitucionalidad de leyes 27.426, 27.541 y 27.609.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado —principalmente para ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente citado— y confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios a favor del letrado de la actora en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del fallo):
"corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga."
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)".
"Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; ... 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
Voto concurrente sobre PBU (fragmentos relevantes):
"la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)."
"en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' ... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización."
- Votos: decisión por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini encabeza el voto preopinante; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren mayoritariamente (Carnota y Dorado adhieren en lo esencial, con Carnota y Dorado adhiriendo en lo relativo a la PBU conforme el criterio expuesto).
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