MARDARAZ ALICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la PBU y el reajuste del haber a enero de 2021 conforme a las pautas previstas, confirmó lo demás y diferió la regulación de honorarios y tratamiento de ciertos precedentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mardaraz Alicia Elena (actora)
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas diversas, tasa de interés, costas y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y la confirmó en lo demás; ordenó al organismo reajustar el haber previsional de la actora a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos de movilidad durante el período suspendido y la que correspondería con la ley 27.426 (para enero-febrero 2021) y desde marzo aplicar la ley 27.609; dispuso recalcular la PBU conforme al precedente invocado; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; confirmó otros puntos de la sentencia de grado; impuso costas a la demandada vencida; diferió regulación de honorarios de primera instancia y el tratamiento del precedente "Villanustre".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)."
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros".
"Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
(Además se remiten extensamente los fundamentos de precedentes citados por la Sala en materia de actualización del haber, PBU y aplicación de topes y movilidad: entre otros "Zarate Silvina Graciela c/ANSeS", "Lichtenstein Isaac c/ANSeS", "Grattone Angel Celestino c/ANSeS", "Gualtieri Alberto c/ANSeS", "Benoist", "Villanustre", y precedentes de la CSJN invocados.)
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