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DUARTE MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, cuestionando la actualización de remuneraciones y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en lo apelado, rechazando los agravios de ANSeS sobre la aplicación del Decreto 807/16 y la Prestación Básica Universal, y ordenó costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUARTE MIGUEL ANGEL (parte actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de remuneraciones tomadas para cálculo del haber inicial, tratamiento del componente Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos sobre inconstitucionalidad/aplicabilidad de normas (art. 26 Ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09). Se discute también la tasa de interés aplicable y la imposición de costas. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto objeto de agravios, rechazó los agravios de ANSeS respecto del diferimiento de la cuestión sobre PBU y remitió a los fundamentos del precedente "Blanco" para declarar inválido el Decreto 807/16 en los términos expuestos; fijó la tasa de interés aplicable y condenó en costas a la demandada. Reguló honorarios de la representación letrada de la actora por la alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260, Decreto 807/2016 y en la Resolución ANSeS 56/2018. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal. Critica la declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. Finalmente, se opone a la forma en que fueron impuestas las costas."
- "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
- "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "Respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')."
- Resolución dispositiva: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30%...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto principal por el Dr. Juan A. Fantini; adhesiones de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Walter F. Carnota. No se registran disidencias.

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