HEREDIA ROSA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes de movilidad. El Juzgado rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad y la inclusión de bonos/refuerzos, rechazó la excepción de cosa juzgada y declaró abstracta la prescripción, con regulación de honorarios a favor de la representación de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HEREDIA ROSA MARIA (actora / titular del beneficio previsional).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241, aportes autónomos); declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; inclusión de Bonos/Refuerzos desde septiembre 2022 a la actualidad.
Decisión: Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; costas por su orden; se regularon honorarios de la representación de la actora en $510.380 (5 UMAs). No hizo lugar a contabilizar Bonos/Refuerzos ni a la declaración de inconstitucionalidad ni al menoscabo por aplicación del art.79 ley 18.037.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, toda vez que la petición de la actora se circunscribe a solicitar la movilidad de la prestación por un periodo posterior, la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada habrá de ser rechazada."
"A mayor abundamiento, y en torno a la inconstitucionalidad de la ley 26.417, la Excma. Cámara del Fuero ha señalado que: “La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja” (conf. SALA re: “Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes”, del 5/8/2009)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales, posterior a la de la Ley 26417
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Asimismo, no se acreditó que la movilidad prevista por la ley de marras, resulte ilegítima o arbitraria, ni que con su implementación, se haya producido una quita desproporcionada en el monto del haber (cfr. CSJN “Actis Caporale). Tal criterio fue sostenido por la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria del período setiembre a diciembre de 2017. La CSJN en el fallo “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025 sostuvo en el punto 11 “… en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar…”. “El artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación contiene una regla que los jueces deben seguir para dirimir las controversias. Dicha norma establece que la ley debe aplicarse de modo inmediato y que no tiene efecto retroactivo, excepto disposición en contrario. En el presente caso no existió una aplicación retroactiva de la ley 27.426 cuando dispuso una nueva fórmula de movilidad que considera un período en el cual regía la ley 26.417”, es que, por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. (cfr. la CSJN in re: “Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses s/Amparos y sumarisimos”, de fecha 04/12/2025)."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-, toda vez que hasta la sanción de la ley 27609 (BO 04/01/21), los índices de movilidad se encontraban suspendidos transitoriamente y sustituidos provisoriamente por los aumentos dispuestos por el decreto 163/2020, inmersos en un contexto de emergencia no impugnado y siendo que dicho decreto, como los sucesivos fueron dictados conteniendo en forma expresa un plazo limitado de 180 días, no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo."
"Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27.609."
"Por todo ello, y citas legales; RESUELVO: 1) Rechazar la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada. 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609. 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN). 5) Regular los honorarios de la representación letrada de la actora, por los trabajos realizados en la causa y teniendo en cuenta la naturaleza de la presente, en las suma de PESOS QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 510.380) equivalente a 5 UMAS ... con más el IVA de corresponder."
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