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VITIRITO FELICIA IVONNE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la actualización de su haber previsional (PBU, PC y PAP) y la declaración de inconstitucionalidad de normas de los regímenes previsionales y de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró prescrita parte de la acción, ordenó el recalculo y pago de las diferencias conforme pautas jurisprudenciales y normativas indicadas, rechazó la mayor parte de las inconstitucionalidades y el reclamo por daño moral.

Vitirito Anses Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajustes Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad resol. sss 06/09 art.14.2 Movilidad (leyes 26.417 27.426 27.609) Intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VITIRITO FELICIA IVONNE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) otorgado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/Resoluciones conexas); pago de diferencias y daño moral. Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada y, en forma parcial, a la demanda. Ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias en 120 días conforme las pautas fijadas en el decisorio (índices y métodos referidos), declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 en cuanto impone tope a las actualizaciones de remuneraciones; rechazó la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y el reclamo por daño moral; impuso costas a la demandada; intereses desde cada suma debida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "La actora obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241. Dicho beneficio fue otorgado teniendo en cuenta los servicios dependientes, quien adquirió el derecho el día 23 -05-2016." "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15." "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." "En atención a lo considerado, corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral." (Se siguen en el decisorio las pautas jurisprudenciales citadas: Quiroga, Badaro, Blanco, Actis Caporale, Pellegrini, y criterios sobre exclusión de descuentos por Impuesto a las Ganancias conforme a fallos 'García' citados.)

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