EIRAS ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la redeterminación y reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609. El Juzgado rechazó la demanda en cuanto pidió la declaración de inconstitucionalidad, hizo lugar a la excepción de cosa juzgada respecto de la cuestión ya resuelta en expediente 23528/2018 y declaró abstracta la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EIRAS Alicia Susana.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste del beneficio de jubilación (ley 24.241, aportes dependientes), pago de las diferencias resultantes; además solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609.
Decisión: Se admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSES respecto de la cuestión ya resuelta en el expediente n° 23528/2018; se rechazó la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609; se declaró abstracta la excepción de prescripción; costas por su orden; se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por $510.380 (5 UMAs), con más IVA de corresponder.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Sabido es que la cosa juzgada no sólo alcanza a todas las cuestiones planteadas y debatidas en un proceso, y expresamente decididas por los jueces, sino que abarca, incluso, aquéllas que, pudiendo haber sido propuestas, y no lo fueron; cubre lo aducido y lo aducible (ver Falcón, Enrique M., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T II, Pags. 175 y sgtes. y, especialmente, sus citas jurisprudenciales'). Admitir lo contrario facultándose a debatir en el futuro nuevas cuestiones que bien pudieron serlo antes, sería desconocer los efectos de la inmutabilidad de la cosa juzgada al poner en discusión argumentos o excepciones no utilizadas. Esto sin perjuicio, claro está, de los limites objetivos propios de esta institución, dados por la cosa demandada, así como los hechos y la causa en que se funde la petición (ver obra cit., pág. 174; ídem Finochietto Arazi, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', T. I, Pags. 577 t sgtes.)."
"Por tales consideraciones, habré de hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, habida cuenta los términos de la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'EIRAS ALICIA SUSANA c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N 23528/2018, y posteriormente modificada por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social."
"En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27541 –suspensión de la movilidad-,... no acreditando un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado corresponde su rechazo. En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). Por tales consideraciones es que habré de rechazar la demanda en cuanto requiere la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, 27541 y 27609."
"Por todo ello, y citas legales; RESUELVO: 1) Admitir la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada respecto de la cuestión que fuera resuelta en la sentencia dictada por este Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 8, en la causa 'EIRAS ALICIA SUSANA c/ Anses s/ Reajustes Varios', Expte. N 23528/2018, y posteriormente modificada por la Sala I de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social. 2) Rechazar la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27541 y 27609. 3) Declarar abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada. 4) Costas por su orden..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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