PUCHETA SERGIO OMAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el reintegro de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Tribunal hizo lugar al reclamo, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la restitución de la diferencia del 3% con intereses y la cesación de los descuentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PUCHETA SERGIO OMAR.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, se ordene el cese de los descuentos en concepto de “Aporte Previsional” y el reintegro de lo oportunamente descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997; se condenó a la demandada a cesar los descuentos y a restituir a los actores las diferencias (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se admitió la prescripción respecto de créditos anteriores a dicho plazo; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997.
En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%).
A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"5.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
(Votos en disidencia: no existen en la sentencia.)
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