MONTANI, MARIANA FLAVIA c/ TELECOM ARGENTINA SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por la pérdida de acceso a la casilla mfmontani@fibertel.com.ar y por el incumplimiento del servicio de correo electrónico contratado con Telecom Argentina S.A. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por no haberse acreditado bloqueo o conducta antijurídica de la proveedora y modificó la sentencia sólo en la regulación de costas, imponiéndolas por su orden con ejecución alcanzada por el beneficio de justicia gratuita.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Flavia Montani.
Demandado: Telecom Argentina S.A. (TECO).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente $119.898, daño moral $600.000 y daño punitivo $1.000.000) por pérdida de acceso a la casilla de correo mfmontani@fibertel.com.ar desde el 22/9/2022 y omisión en migración de mensajes.
Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no quedó acreditado el bloqueo de la casilla ni incumplimiento de deberes de información o trato digno por parte de TECO; se modificó la sentencia en materia de costas imponiéndolas en ambas instancias por su orden, con ejecución alcanzada por el beneficio de justicia gratuita (art. 53 ley 24.240).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El peritaje informático fue elaborada luego de acceder a los sistemas de gestión empleados para el seguimiento de solicitudes y blanqueos de claves, en una compulsa realizada con participación de ambas partes. El experto informó que TECO no contaba con registros históricos de bloqueos ni de intentos de acceso y que, por ello, no era posible probar que la casilla hubiera presentado el inconveniente alegado. Esa limitación no equivale, por sí sola, a demostrar el bloqueo ni autoriza a tener por configurado un incumplimiento."
"De los registros examinados por el perito (ver peritaje del 2/6/24 y aclaraciones del 31/10/24) surge que, ante el primer reclamo, se informó que la cuenta no se encontraba bloqueada y se recomendó efectuar un blanqueo de clave. También constan diversos intentos de la empresa por comunicarse con la actora que no tuvieron éxito, así como oportunidades en las que aquélla manifestó que no podía atender o solicitó ser contactada posteriormente. Finalmente, se registró que el blanqueo fue realizado y que la usuaria pudo acceder correctamente a la casilla."
"En tal sentido, entiendo que las complejas circunstancias del caso y la índole de la cuestión debidamente articulada configuraron una situación excepcional que pudo hacer creer a la accionante que contaba con derecho para articular la pretensión de autos. Por ello, la solución de distribuir las costas por su orden resulta equitativa y ajustada a la excepción legal (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal)."
(No hubo voto en disidencia; la Jueza Florencia Nallar no suscribió por hallarse en uso de licencia.)
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