STORALUK, RENATO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y PSA por la inclusión de diversos suplementos salariales como remunerativos y bonificables y la liquidación de los retroactivos. La Cámara aceptó parcialmente la apelación de la actora y ordenó una nueva liquidación que contemple capitalización conforme a las pautas fijadas, corrigiendo la decisión de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Renato Storaluk y otros (actores, incluidos Sres. STORALUK, SOLAECHE y la Sra. FERNANDEZ RITA).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (CRJPPF en lo pertinente).
Objeto: Reconocimiento e inclusión en el haber mensual de suplementos (Decreto N° 836/08 y modificatorios; Decreto N° 2140/13) como remunerativos y bonificables, y el pago de los retroactivos con actualización e intereses; ejecución de la sentencia y liquidación de intereses (incl. capitalización anatocismo).
Decisión: La Cámara admitió parcialmente la apelación y modificó la resolución de grado ordenando que la liquidación se ajuste a las pautas que fijó: calcular intereses sobre el capital puro hasta el 31/12/2025; desde el 1/1/2026 hasta el 16/3/2026 devengan intereses sobre el monto capital+intereses; admitió la aplicación de la excepción normativa que habilita la capitalización desde el momento en que el juez manda pagar y el deudor mora; costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1°) Respecto del período inicial que debe comprender la liquidación de los intereses devengados (que tienen por finalidad cubrir el perjuicio que sufre el acreedor por el retardo en la satisfacción de su crédito), corresponde que sean calculados tomando como base el capital puro adeudado, extendiendo el cómputo de dichos accesorios hasta el 31/12/2025, momento en el cual venció el plazo para el pago, de acuerdo al diferimiento normativamente previsto y correspondiente al crédito en tratamiento."
"2°) El monto total que resulte de adicionar al mencionado capital los intereses calculados conforme lo dispuesto en el parágrafo anterior, devengará a su vez intereses desde el 1/1/2026 hasta el 16/3/2026, momento en el cual, el Sr. Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el juzgado intimó al pago de la liquidación aprobada, y que a raíz del incumplimiento (una vez vencidos los plazos legales pertinentes) mandó llevar adelante la ejecución de las sumas adeudadas, ha de tenerse por cumplido el recaudo normativamente previsto para habilitar la capitalización de los réditos devengados."
"Es que, aceptar el cómputo de intereses por un período inferior, importaría otorgar un beneficio a aquel deudor que más retarda el cumplimiento del pago, lo que resulta contrario a la finalidad pretendida de sanear el perjuicio sufrido al acreedor por la demora en la satisfacción de su crédito."
Además, la Cámara indicó la tasa a aplicar: "corresponde emplear la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (artículo 10 decreto 941/91 y artículo 8°, segundo párrafo, decreto 529/91; Comunicación B.C.R.A. N° 14.290)."
(No hubo voto divergente relevante en la parte consignada por mayoría.)
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