GARCIA, MARCELA ALEJANDRA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó a ARCA solicitando se declare la inconstitucionalidad de normas que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de lo retenido con intereses, pero modificó la distribución de costas imponiéndolas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcela Alejandra Garcia (actora, adulta jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y normas conexas (Ley 27.617, 27.667, 27.701, Decs. 394/2016, 298/2022, 714/2022, 473/2023, RG AFIP 5280 y 5417/23, Título V Ley 27.743 y Dec. Regl. 652/2024) que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además solicitó el cese de retenciones y el reintegro de las sumas indebidamente retenidas más intereses.
Decisión: La Cámara (Sala I) confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de las normas impugnadas; ordenó que cese la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias; dispuso el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (art. 56, 5° párr. ley 11.683) más intereses calculados desde la interposición de la demanda (25/11/2025); y dejó las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, revocando la distribución anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Declarar '–con el alcance indicado por la CSJN in re 'García'-, la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y sus modificaciones, el decreto 394/2016, arts. 7 y 8 de la ley 27.617, el decreto 298/2022, 714/2022, el decreto 473/2023, las resoluciones generales de AFIP 5280/22 y 5417/23, el título V de la ley 27.743 junto con su decreto reglamentario 652/2024'."
"Disponer 'que –por quien corresponda cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias'."
"Ordenar el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto 'desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. art. 56, 5º párrafo de la ley 11.683)', mas los intereses que deberán calcularse 'desde la fecha de interposición de la demanda, conforme lo normado por el artículo 179 de la ley 11.683'."
Sobre doctrina y analogía: "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17) y "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad ... agravia la Constitución Nacional" (considerando 23).
Sobre intereses y plazos: "Los intereses deben ser calculados desde la fecha de interposición de la demanda (el 25 de noviembre de 2025) en los términos del artículo 179 de la ley 11.683, dado que la actora fue dispensada de seguir la vía procedimental prevista en el artículo 81 de la referida ley..."
Sobre costas: "las costas deben quedar a cargo de la parte demandada, toda vez que, de acuerdo con una nueva mirada, la cuestión debatida, que no es novedosa, no presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota..." (considerando X).
- Votos en disidencia: No se consignan votos de minoría relevantes en el decisorio; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.
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