TOLENTINO MARTINEZ, JHEISON PAULET c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
El actor impugnó disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones que declararon irregular su permanencia y ordenaron su expulsión con prohibición de reingreso permanente. La Cámara rechazó la sentencia de primera instancia y confirmó las disposiciones administrativas al entender que no existió arbitrariedad en la denegación de la dispensa por reunificación familiar y que la materia es discrecional de la DNM.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jheison Paulet Tolentino Martínez (nacionalidad peruana).
Demandado: Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y Ministerio del Interior.
Objeto: Nulidad de las disposiciones SDX nº 65923/12/04/2018 y SDX nº 194567/25/11/2019 que declararon irregular su permanencia, ordenaron su expulsión y prohibieron su reingreso; se solicitó dispensa por reunificación familiar.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la DNM y confirmó las disposiciones SDX nº 65923/18 y 194567/19. Se distribuyeron las costas en el orden causado y se ordenó reasignar la causa a la Sala V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Ello, por cuanto consideró que no se encontraba demostrada la existencia de un riesgo cierto de que la hija menor de edad del actor quedara en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."
"…la negativa a conceder la dispensa –que es de carácter excepcional– había sido adoptada dentro del ámbito de valoración que la ley atribuye a la autoridad de aplicación, encontrando suficiente motivación en la mención de aquella circunstancia que se formuló en los considerandos de los actos administrativos cuestionados en autos; máxime cuando no se advertía una injerencia arbitraria en las relaciones de familia o la adopción de criterios discriminatorios."
"…la concesión de la dispensa allí prevista sólo puede ser considerada una facultad discrecional, otorgada de modo exclusivo a la DNM… No se prevé en favor del migrante un derecho subjetivo a obtener directamente y en forma automática la dispensa por razones de reunificación familiar, sino que es el órgano de aplicación quien, por expresa disposición del legislador, está facultado a decidir hacer uso, o no, de aquélla, según las particularidades de cada caso."
Además, se consignó la condena penal que motivó las disposiciones administrativas: "el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 dictó sentencia condenando a Jheison Paulet Tolentino Martínez a la pena de tres años de prisión en suspenso y multa de $5000.
- por considerarlo partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas a tal fin" (fs. 44 del expediente administrativo).
No obra voto en disidencia relevante; los Dres. Caputi y López Castiñeira adhirieron al voto principal.
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