LASPINA, HECTOR DANIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó el cese del descuento y la devolución de las retenciones no prescriptas con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hector Daniel Laspina.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los artículos (entre otros) 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) con incidencia de Decreto 473/23 y normas modificatorias, por aplicar el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; cese de la aplicación y reintegro de sumas retenidas más intereses.
Decisión: Se confirmó la declaratoria de inconstitucionalidad realizada en primer grado; se ordenó el cese inmediato de la aplicación del impuesto sobre los haberes previsionales del actor y la devolución de las retenciones practicadas dentro del plazo no prescripto, con costas a cargo de la demandada. Se desestimaron los agravios de ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
- "Declarar la inconstitucionalidad 'de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. según Leyes 27.346 y 27.430); actualmente, artículos 30, inciso c); 82, inciso c); 85 y 94 de la referida ley (t.o. según Ley 27.617)'." (considerando II, resolución de primera instancia consignada y confirmada).
- "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando V, cita del precedente García, María Isabel).
- "Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es un adulto mayor retirado, debe confirmarse la inconstitucionalidad declarada." (considerando VII).
- "Que la devolución debe comprender a la totalidad de las retenciones realizadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción previsto en el artículo 56, quinto párrafo, de la ley 11.683, aplicable a dicha pretensión." (considerando VIII).
- "En mérito de las razones expuestas, habiendo dictaminado el fiscal general, el tribunal RESUELVE: Desestimar los agravios de la parte demandada, con costas." (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; la sentencia fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacante de un tercer cargo.
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