ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 38951-A Y ACUM) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La demandante impugnó la validez del auto de apertura de sumario aduanero y la posibilidad de perseguir tributos y multas por prescripción. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del auto de apertura y la prescripción de las acciones del Fisco, por entender que el aforo y la liquidación se practicaron con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y otro (coactora Eastman Chemical Argentina S.R.L. en las actuaciones administrativas).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco nacional.
Objeto: Nulidad del auto de apertura de sumario y declaración de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir el cobro de tributos e imponer sanciones por infracción al art. 970 del Código Aduanero respecto de la operación Nº 06001IT14002507C.
Decisión: Se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad del auto de apertura de sumario y la prescripción de las acciones del Fisco con costas a cargo del Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "el auto de apertura carece de los requisitos exigidos para su validez [...], toda vez que, [...], dicho acto carecía de la liquidación y el aforo de la mercadería, los que fueron efectuados con posterioridad al vencimiento de los plazos prescriptivos".
- "siendo que el vencimiento de la temporal en trato operó el 18/04/2007 (fecha de comisión de la infracción), conforme la legislación aplicable el plazo de prescripción es de 5 años tanto para perseguir el cobro de tributos como para imponer penas por parte del Fisco (conf. arts. 803 y 934 del C.A.), y que dicho plazo comenzó a correr a partir del 01/01/2008, en los términos de los arts. 804 y 935 del C.A. y no mediando causales suspensivas e interruptivas de la prescripción, la misma operó el 31/12/2012, careciendo de aptitud suspensiva e interruptiva el acto de apertura de sumario de fecha 20/12/2012".
- "la vista conferida no pudo subsanar las irregularidades del auto de apertura sumarial atento a que ella se dispuso en fecha 10/02/2017 (ver fs. 22 de las act. adm.), una vez operada la prescripción".
- "Que el aforo de la mercadería y la liquidación de los tributos y de la multa fueron realizados cuando ya se encontraba cumplido el plazo de prescripción que comenzó a correr el 1° de enero de 2008."
- Conclusión decisoria: "corresponde rechazar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado."
(No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el cuerpo de la resolución; la decisión se adoptó por mayoría de los integrantes firmantes de la sala.)
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