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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 38951-A Y ACUM) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La demandante impugnó la validez del auto de apertura de sumario aduanero y la posibilidad de perseguir tributos y multas por prescripción. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del auto de apertura y la prescripción de las acciones del Fisco, por entender que el aforo y la liquidación se practicaron con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo.

Prescripcion Auto de apertura de sumario Aforo Liquidacion aduanera Articulo 970 c.a. Nulidad Tribunal fiscal de la nacion Dga Costas Recurso directo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. y otro (coactora Eastman Chemical Argentina S.R.L. en las actuaciones administrativas). Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco nacional. Objeto: Nulidad del auto de apertura de sumario y declaración de prescripción de las acciones del Fisco para perseguir el cobro de tributos e imponer sanciones por infracción al art. 970 del Código Aduanero respecto de la operación Nº 06001IT14002507C. Decisión: Se rechazaron los agravios de la demandada y se confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad del auto de apertura de sumario y la prescripción de las acciones del Fisco con costas a cargo del Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "el auto de apertura carece de los requisitos exigidos para su validez [...], toda vez que, [...], dicho acto carecía de la liquidación y el aforo de la mercadería, los que fueron efectuados con posterioridad al vencimiento de los plazos prescriptivos".
- "siendo que el vencimiento de la temporal en trato operó el 18/04/2007 (fecha de comisión de la infracción), conforme la legislación aplicable el plazo de prescripción es de 5 años tanto para perseguir el cobro de tributos como para imponer penas por parte del Fisco (conf. arts. 803 y 934 del C.A.), y que dicho plazo comenzó a correr a partir del 01/01/2008, en los términos de los arts. 804 y 935 del C.A. y no mediando causales suspensivas e interruptivas de la prescripción, la misma operó el 31/12/2012, careciendo de aptitud suspensiva e interruptiva el acto de apertura de sumario de fecha 20/12/2012".
- "la vista conferida no pudo subsanar las irregularidades del auto de apertura sumarial atento a que ella se dispuso en fecha 10/02/2017 (ver fs. 22 de las act. adm.), una vez operada la prescripción".
- "Que el aforo de la mercadería y la liquidación de los tributos y de la multa fueron realizados cuando ya se encontraba cumplido el plazo de prescripción que comenzó a correr el 1° de enero de 2008."
- Conclusión decisoria: "corresponde rechazar los agravios ofrecidos por la parte demandada y confirmar el pronunciamiento apelado." (No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el cuerpo de la resolución; la decisión se adoptó por mayoría de los integrantes firmantes de la sala.)

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