ACUMAR c/ ARANGIO S.A. s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
La actora promovió ejecución fiscal tributaria para el cobro de multas contra Arangio S.A. La Cámara Federal —Sala V— hizo lugar a la apelación, revocó la resolución que había declarado incompetente por territorio al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N° 2 y declaró competente a ese fuero.
Actor: ACUMAR (Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo). Demandado: ARANGIO S.A. Objeto: Ejecución fiscal tributaria para el cobro de multas. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de ACUMAR, se revocó la resolución del 29 de noviembre de 2024 que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales y Tributarias N° 2, y se declaró la competencia de la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias para conocer la causa; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado N° 2.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el actor tiene la opción de iniciar la acción, entre otros fueros, en el correspondiente al lugar donde debe pagarse la multa [artículo 5, inciso 7, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación]. En este proceso, ello debe ubicarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues, según surge de los elementos aportados a la causa, allí estaría radicada la cuenta del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR (Banco Provincia, Sucursal 1000 CASA BUENOS AIRES, de acuerdo a lo informado por la actora) y el pago debe acreditarse, además, a través de la mesa de entradas de ACUMAR sita en esta Ciudad (Esmeralda 255, CABA)." "al apelar ACUMAR evidenció su intención de optar por el lugar de pago como circunstancia atributiva de jurisdicción territorial [...], corresponde disponer lo necesario para que el Juzgado de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° [2] reasuma la jurisdicción que declinó". "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocar la resolución apelada y, en consecuencia, declarar la competencia de la justicia federal de ejecuciones fiscales y tributarias para conocer en la presente causa." Además, el tribunal señaló que comparte y hace propios los argumentos del fiscal general quienes habían solicitado que el Juzgado N° 2 reasuma la jurisdicción, y sostuvo que en causas análogas otras Salas de esta Cámara han declarado la competencia de los juzgados federales de ejecuciones fiscales para las acciones promovidas por ACUMAR para el cobro de multas (citas a causas de 2025: Sala I, Sala II y Sala III). No se registran votos en disidencia relevantes en el pronunciamiento mayoritario.
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