CERIMEDO, RITA MIRTA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora inició acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. reclamando la no retención y el reintegro del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad respecto de las retenciones sobre el haber previsional y el reintegro de sumas, pero modificó el cómputo de intereses y la distribución de costas conforme a sus considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rita Mirta Cerimedo.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) / Estado Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas que autorizan la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional; suspensión de retenciones y reintegro de sumas retenidas (prescripción cinco años), con intereses a tasa activa del Banco Nación; inconstitucionalidad del art. 17[9] de la ley 11.683 y de diversas resoluciones ministeriales que fijan tasas de interés.
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y ordenó abstenerse de retener impuesto sobre el haber previsional y el reintegro de sumas; se modifica la sentencia en lo relativo al cómputo de intereses (se aplican las reglas del art. 179 de la ley 11.683 y los intereses corren desde la interposición de la demanda para el período anterior al inicio y desde cada retención para los períodos posteriores) y se distribuyen las costas en el orden causado por haberse desestimado parcialmente pretensiones actorales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Que, por sentencia del 8/05/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Rita Mirta Cerimedo contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias, haciéndole saber a la demandada que debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora. Por otra parte, dispuso el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (06/02/2026) y hasta su efectivo pago; con más sus intereses -desde el momento en que cada suma había sido retenida-..."
"XI. Que, en orden a los intereses, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022... debe apuntarse que los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda...;
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago."
"XIII. De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción (declarativa) la totalidad de los reclamos (incluidos, el cobro de sumas de dinero) deducidos, el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado... Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) desestimar parcialmente los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado en cuanto admitió la acción intentada por la parte actora; 2°) hacer lugar parcialmente al recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia de grado en los términos que surge del Considerando XI del presente, como así también, respecto a las imposición de las costas del proceso, las que se distribuyen en ambas instancias por su orden...; y 3°) desestimar en todos sus términos el recurso presentado por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios."
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