VIDELA, MARIANO RODRIGO c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 29269970/22 - RESOL 15/26) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6
El actor reclamó la indemnización prevista por la Ley Nº 25.914 por haber permanecido junto a su madre durante el régimen de libertad vigilada y el exilio. La Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso, revocó la denegatoria ministerial y ordenó el pago del beneficio por el período desde su nacimiento hasta el exilio (12/07/1979), por considerar que la libertad vigilada de la madre importó una vulneración equiparable a la detención.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariano Rodrigo Videla.
Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (acto: RESOL-2026-15-APN-MJ del 02/02/2026).
Objeto: Otorgamiento de la indemnización prevista por la Ley Nº 25.914 por haber permanecido, siendo menor, en relación con la detención/libertad vigilada de sus progenitores; específicamente, reconocimiento y pago del beneficio en los términos del artículo 4º de la Ley 25.914.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso; revocó la Resolución ministerial que había denegado el beneficio y dispuso el pago de la indemnización prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 25.914 por el período comprendido entre el nacimiento del recurrente y su partida al exilio (12/07/1979). Se imponen las costas de la instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la Ley N° 25.914 otorgó una indemnización -en cuanto aquí importa
- a aquellas personas que '[…] hubieren nacido durante la privación de la libertad de su madre, o que, siendo menores, hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o detenido-desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o tribunales militares y/o áreas militares, con independencia de su situación judicial [...]' (conf. art. 1, párr. 1 y 2, y nombre descriptivo de la ley)."
"VI.1.
- En primer lugar, la interpretación sistemática de la Ley N° 25.914 -sobre todo a la luz de la doctrina fijada por la Corte en el citado caso 'Noro'
- exige concluir que entre los menores que 'hubiesen permanecido en cualquier circunstancia detenidos en relación a sus padres' (art. 1; el destacado es propio) deben incluirse aquellos niños que permanecieron junto a sus padres mientras estos estuvieron sometidos al régimen de libertad vigilada."
"VI.2.
- A igual conclusión lleva la interpretación auténtica de la Ley N° 25.915, basada en los antecedentes parlamentarios ... Por su parte, el mensaje de elevación del proyecto al Congreso de la Nación indicó -entre otras cosas
- que: ... (iv) '[p]or el proyecto adjunto se propicia indemnizar a los niños que fueron víctimas de la última dictadura militar, abarcando la situación de aquellos que nacieron y/o estuvieron privados de su libertad o en cautiverio' (el destacado es propio; y ni el proyecto ni el debate de la ley precisan el alcance que debe darse al 'cautiverio' al que hace referencia la ley)."
"VII.
- Que, en conclusión, la lectura sistemática de la norma invocada, interpretada en el contexto del conjunto de leyes reparatorias, permite afirmar que el Estado argentino buscó reparar -del modo más integral posible
- las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto. Por lo tanto, a la luz de la constatación de que la libertad vigilada de la madre del recurrente implicó una vulneración de su libertad equiparable a la detención, corresponde admitir el recurso en trato y reconocer el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, con costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión en debate."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
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