ZURICH ARGENTINA SA COMPAÑIA DE SEGUROS (TF 94351196-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Zurich Argentina SA fue demandada como garante por tributos e intereses derivados de la importación temporaria. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que limitó la responsabilidad de la aseguradora al monto máximo pactado en la póliza ($39.500) más intereses legales, rechazando la actualización del límite contractual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AFIP – Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).
Demandado: Zurich Argentina SA Compañía de Seguros (aseguradora garante).
Objeto: Pago de tributos e intereses por la falta de regularización de mercadería amparada por el DIT N.º 13001IT04000057U; ejecución contra la aseguradora garante y discusión sobre si el límite de la póliza en pesos debe actualizarse.
Decisión: Se desestimó el recurso interpuesto por la AFIP–DGA y se confirmó la sentencia de la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación del 17/02/2025, que declaró exigible la obligación tributaria por U$S 3.897,47 (convertible a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación al día hábil anterior al pago) y sostuvo que la responsabilidad de Zurich queda limitada al monto máximo garantizado en la póliza ($39.500) o al importe determinado de los tributos —el que resulte menor—, con más los intereses legales (arts. 794, 1101 y 1103 del Código Aduanero) hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De sus condiciones particulares surge que la aseguradora garantizó las obligaciones derivadas de la destinación de importación temporaria documentada mediante el DIT n° 13001IT04000057U hasta la suma máxima asegurada de $39.500, mientras que sus condiciones generales establecen expresamente que dicha suma no comprende los intereses previstos en los arts. 794 y 797 del Código Aduanero, los cuales deberán ser abonados aun cuando excedan el referido límite de cobertura.
Asimismo, la póliza prevé que, una vez configurado el siniestro mediante resolución definitiva o sentencia confirmatoria del Tribunal Fiscal de la Nación, el asegurador deberá satisfacer la indemnización hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los intereses que correspondan.
En efecto, las cláusulas precedentemente reseñadas revelan que las partes delimitaron con precisión el alcance de la garantía asumida por la aseguradora, fijando un capital máximo asegurado y previendo, separadamente, el tratamiento de los intereses, esa estructura contractual fue respetada por el Tribunal Fiscal de la Nación al establecer que Zurich Argentina SA debía responder hasta el monto máximo garantizado, con más los intereses reconocidos en la sentencia."
"En tales condiciones, no resulta jurídicamente admisible que quien aceptó la póliza sin formular observación alguna respecto de su suficiencia pretenda, una vez configurado el incumplimiento garantizado, desconocer el límite cuantitativo expresamente convenido invocando su pérdida de valor económico derivada del transcurso del tiempo, sin haber ejercido oportunamente las facultades que el propio ordenamiento le confiere."
"En consecuencia, no existiendo disposición normativa ni estipulación contractual que autorice la actualización del monto máximo garantizado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por el Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio."
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