BONDARENCO, JOSE ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron embargo sobre las cuentas de la Policía Federal Argentina para ejecutar $936.719,25 más $281.015,78 por intereses y costas y pedir la inaplicabilidad del art. 19 de la ley 24.624. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la medida de embargo y la resolución de fecha 19/06/2026 por no superar el monto mínimo de apelabilidad fijado por la Acordada CSJN 20/2025.
Actor: BONDARENCO, JOSE ALEJANDRO Y OTROS.
Demandado: EN
- MINISTERIO DE SEGURIDAD – POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
Objeto: Orden de embargo sobre las cuentas bancarias que posea la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina hasta cubrir $936.719,25 y $281.015,78 estimados para intereses y costas; además, se declaró inaplicable el art. 19 de la ley 24.624.
Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandada contra la resolución de fecha 19/06/2026; costas por su orden. En la práctica, se confirmó la medida ejecutoria de embargo dispuesta en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por medio de la resolución de fecha 19/06/2026, el Sr. Magistrado ordenó que se trabe el embargo sobre las cuentas que posea la Policía Federal Argentina en el Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando no afectasen sueldos y jubilaciones, hasta cubrir la suma de $936.719,25.
- (pesos novecientos treinta y seis mil setecientos diecinueve con 25/100), con más la de $281.015,78.
- (pesos doscientos ochenta y un mil quince con 78/100) que se estimaban para responder a intereses y costas. Asimismo, indicó que correspondía declarar inaplicable, en este caso, la inembargabilidad contenida en el art. 19 de la ley 24.624."
"Que, examinado los antecedentes del caso, debe destacarse que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente a la fecha en que el magistrado de grado dispuso que se trabe el embargo ... Toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025); lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarado."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso deducido subsidiariamente por la parte demandada contra lo resuelto el 19/06/2026."
- Votos/disidencias: fallo por mayoría; no se consignan votos en disidencia relevantes en el texto proporcionado.
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