ALONSO TORRES, FEDERICO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron ejecución en causa por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad contra el Estado nacional. La Cámara reguló y redujo los honorarios de la profesional patrocinante, fijándolos en $127.595 por actuación en la instancia de ejecución y $51.038 por la alzada, con expresa referencia a la integración del IVA en las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
ALONSO TORRES, FEDERICO EZEQUIEL y otros.
Demandado:
Estado nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (según carátula: EN
- M SEGURIDAD
- PFA) en asunto "PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG[URIDAD]".
Objeto:
Trámite principal relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; el incidente particular versa sobre la regulación de honorarios a favor de la abogada patrocinante por tareas en la ejecución y en la alzada.
Decisión:
La Cámara reguló los honorarios de la Dra. Silvia Mónica Ali en $127.595 (equivalente a 1,25 UMA) por la actuación en la instancia de ejecución y en $51.038 (equivalente a 0,50 UMA) por las tareas desarrolladas en la alzada, e indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, y a fin de fijar la retribución por las tareas desarrolladas tendientes a obtener el total cumplimiento de la sentencia y los intereses correspondientes, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución
- en el que no se han opuesto excepciones-; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde reducir a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($127.595) – equivalente a 1,25 UMA– los honorarios regulados con fecha 29/12/2025, en favor de la DRA. SILVIA MONICA ALI, por la actuación en el carácter de patrocinante, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 21, 24, 29 inc. g), 41, 58 y ccdtes. de la ley 27.423-Dto. 1077/17)."
"Por las tareas desarrolladas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 07/03/2025; atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO ($51.038) –equivalente a 0,50 UMA–, los honorarios de la DRA. SILVIA MONICA ALI, por la actuación ‘supra’ indicada (arts. 29 inc g), 30, ccdtes. y citados de la ley 27.423-Dto. Nº 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo –c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
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