EXPRESO USPALLATA SA c/ SEC DE TRANSPORTE DE LA NACION - EX 52717/09 Y 99650515/19 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte solicitando que se expidan los trámites tendientes a declarar la rescisión de contratos de gerenciamiento operativo. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declinatoria de competencia del juez de grado por territorio y ordenó girar las actuaciones a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Mendoza por ser allí donde surten efecto los actos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expreso Uspallata S.A.
Demandado: Ministerio de Economía
- Secretaría de Transporte (Administración Pública Nacional Central)
Objeto: Amparo por mora para que la Secretaría de Transporte se expida sobre trámites administrativos relativos a la rescisión de contratos de gerenciamiento operativo celebrados con Tramat S.A. y Autotransportes Andesmar S.A.
Decisión: La Cámara desestimó la apelación de la actora y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la incompetencia territorial del Juzgado N°4; dejó sin efecto el archivado y ordenó girar las actuaciones a la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Mendoza; costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, examinados los antecedentes del caso, en el entendimiento del Tribunal, la solución adoptada en la instancia de grado, en tanto y en cuanto fuera materia de recurso, se ajusta a derecho y, por tanto, conforme a continuación se explicará, ha de ser confirmada.
A tal fin, debe indicarse que el artículo 4° de la ley 16.986, aplicable a la especie por tratarse de un amparo, que asigna la competencia territorial al tribunal del lugar en el que el acto se exteriorice o pudiere tener efecto; criterio coincidente con el previsto en el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN, según el cual, cuando se ejerciten acciones personales, tal el caso, será competente el juez del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme los elementos aportados en el juicio.
Por aplicación al caso de tal pauta normativa, y sin perjuicio de lo manifestado en un sentido contrario por la recurrente, en tanto, los contratos involucrados en los expedientes administrativos que se encontraran pendientes de resolución, fueron suscriptos en la Provincia de Mendoza, donde, además, tanto la accionante como las demás empresas involucradas, denunciaron tener domicilio ..., es que, en el entendimiento del Tribunal, la decisión adoptada por el señor juez de grado del Fuero de declarar su incompetencia, en razón del territorio, debe ser confirmada."
"Lo expuesto basta para desestimar el recurso intentado por la amparista y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado por medio del cual la señora jueza del Fuero se declaró incompetente en razón del territorio para entender en autos.
Sin perjuicio de lo cual, atento a que en función del sujeto demandado y la materia involucrada, corresponde la intervención de la Justicia Federal de la Provincia de Mendoza, en razón de lo dispuesto por el artículo 354, inciso 1°, del CPCCN -aplicable por analogía
- se debe dejar sin efecto el archivo dispuesto, y mandar que se giren los actuaciones a dicha sede."
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