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GARCIA GUSTAVO GERMAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios y el GCBA obtuvo recupero contra el Estado Nacional por pagos efectuados. La Cámara confirmó la aprobación de la liquidación practicada por el GCBA (hasta $6.721.193,85 al 19/3/2026) y rechazó el agravio del Estado Nacional sobre supuesta capitalización indebida de intereses por anatocismo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Germán García y otros (actores originarios; también los padres del fallecido G.G.G. como beneficiarios). Demandado: Estado Nacional; Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA); particulares y funcionarios (codemandados). Objeto: Indemnización por daño moral y daños y perjuicios por fallecimiento; exigencia de pago y recupero entre codemandados (reintegro entre obligados concurrentes). Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por el GCBA por recupero contra el Estado Nacional hasta $6.721.193,85 computados al 19/3/2026. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la improcedencia del agravio relativo a anatocismo; las costas quedan a su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "La obligación de regreso se calcula y lleva a cabo sobre lo efectivamente pagado por el coobligado que extinguió la deuda, constituyendo la suma total abonada el capital debido por el concurrente, en la proporción fijada por la sentencia (en el caso, el 35 %), el monto base del recupero. En autos, el pago efectuado por el GCBA el 15/03/2023 comprendió capital e intereses de la condena originaria." "En ese marco, los intereses que se devengan desde entonces, sobre dicho monto, responden a la mora en el reintegro por parte del obligado concurrente. Se trata, por ende, de intereses moratorios que recaen sobre el capital del recupero, sin que ello configure una indebida capitalización; debiendo a esta altura ser precisado, que si bien lo abonado por el GCBA comprende capital e intereses, dicha identificación y discriminación de conceptos corresponde a la deuda de aquél con los actores; mas ciertamente dicho abono constituye -en su relación con el contribuyente de regreso
- un crédito en concepto de capital, que a su vez devengará los intereses pertinentes, sujetos también a un mecanismo temporal de cómputo, propio y diferente de la deuda principal." "Contrariamente a lo alegado por el recurrente, la liquidación aprobada mediante el pronunciamiento que aquí se cuestiona no incurre en anatocismo, en tanto computa intereses moratorios derivados de la mora en el reintegro sobre el capital del recupero (y en la proporción correspondiente al Estado Nacional), sin aplicar intereses sobre intereses previamente devengados." Asimismo, la Cámara invocó que "los intereses moratorios siguen la suerte del crédito principal y se devengan mientras subsista la mora en su cumplimiento", en línea con el precedente de la Corte Suprema (MARTÍNEZ, Gabriel Rubén c/ Estado Nacional – Ministerio del Interior – PFA).
- Votos en disidencia: No consta voto en minoría; decisión por mayoría de la Cámara.

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