YPF SA-TF 32814-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
YPF S.A. impugnó cuestión de regulación de honorarios en el marco de un proceso contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación previa y, por aplicación de doctrina de la Corte (caso “Las Marías”), fijó y complementó los importes de honorarios a favor de los letrados intervinientes, detallando montos y la inclusión del IVA en las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: YPF S.A.
Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) / Fisco Nacional
Objeto: Cuestión relativa a la regulación de honorarios profesionales por la actuación en el proceso (honorarios de la dirección letrada, representación y actuación en alzada y en contestaciones de recursos extraordinarios).
Decisión: La Cámara confirmó, en lo materia de recurso, los honorarios regulados en los puntos 1°) y 2°) de la resolución de fecha 14/05/2022; además reguló nuevos importes por las tareas cumplidas en alzada y en las contestaciones de recursos extraordinarios, determinando que los emolumentos se encuentren a cargo del Fisco Nacional y precisando los montos en unidades monetarias (UMA) y en pesos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde confirmar – en lo que fue materia de recurso
- los honorarios regulados en los puntos 1°) y 2°) de la resolución de fecha 14/05/2022; en favor de la dirección letrada y representación de la demandada y del DR. JUAN PATRICIO COTTER, letrado apoderado de la actora (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 20, 22, 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076)
- equivalente a 1 UMA
- los emolumentos del DR. JUAN PATRICIO COTTER, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora, los que se encuentran a cargo del Fisco Nacional (arts.14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 44 inc b) y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
"Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación a los rechazos de los recursos extraordinarios resueltos con fecha 28/11/2023, dado que se trata de las contestaciones de los traslados de los recursos extraordinarios deducidos por la actora y la demandada, respectivamente y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente, corresponde fijar en la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA ($1.020.760) -equivalente a 10 UMA-; los emolumentos del DR. JUAN PATRICIO COTTER, letrado apoderado de la actora; y asimismo, corresponde regular en las sumas de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($612.456) -equivalente a 6 UMA
- y PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO ($408.304) –equivalente a 4 UMA-; los honorarios de los DRES. CONRADO CASTRO y OCTAVIO KRAUSE; patrocinante y apoderado, respectivamente actuantes en la defensa de la demandada (arts.16, 19, 20, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida ley de arancel)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
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