Subexpediente Nº 8 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó regulación de honorarios por actuación en trámite de ejecución contra el Estado nacional (Ministerio de Defensa). La Cámara Federal elevó los honorarios regulados a PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) y ordenó adicionar el IVA si corresponde, fundando la decisión en la naturaleza, magnitud y resultado del trabajo profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: UNZAGA LUIS FERNANDO y otros (actora, representada por Dr. Daniel Guillermo Von Kluges).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº Defensa) — personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (objeto del expediente).
Objeto: regulación de honorarios por la actuación profesional en el tramo de ejecución y regulación practicada con fecha 7/07/2026.
Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados a $173.529,20 (equivalente a 1,7 UMA) en favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges y dispuso que el importe del IVA integra las costas del juicio debiéndose adicionar a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo ha denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97, y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 7/07/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLERMO VON KLUGES, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
"Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; resolvió la Cámara por mayoría (firma de María Claudia Caputi y Luis M. Márquez).
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