DNM c/ AMERICAN AIRLINES INC-EXPTE 110495950/19 s/PROCESO DE EJECUCION
La Dirección Nacional de Migraciones promovió proceso de ejecución contra American Airlines Inc. para hacer efectiva una resolución y se discutió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 25/06/2026 en favor de los letrados que actuaron por la parte actora, ponderando la magnitud, responsabilidad y complejidad de la labor; además ordenó adicionar el IVA a los honorarios cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DNM (Dirección Nacional de Migraciones).
Demandado: AMERICAN AIRLINES INC.
Objeto: Proceso de ejecución; regulación y pago de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora.
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II confirmó la regulación de honorarios dictada el 25/06/2026 a favor de las profesionales intervinientes. Asimismo, afirmó que el impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor sea responsable inscripto en el tributo; fijó que, si el profesional no hubiera denunciado dicha calidad, el plazo para el pago del IVA correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia, corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 25/06/2026 en favor de las profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 34 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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