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COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 75082723-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó la devolución de derechos de exportación ingresados en exceso por $937.368,09 más intereses. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3º de la Resol. ME 314/2004 y ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA desde la solicitud de repetición hasta el 01/08/2019 y, desde entonces, la tasa de la Resol. 598/2019, con costas a cargo del Fisco.

Recurso directo Devolucion tributos Derechos de exportacion Inconstitucionalidad resol. 314/2004 Tasa pasiva bcra Resol. 598/2019 Intereses art. 811 c.a. Costas a cargo del fisco Tribunal fiscal de la nacion Codigo aduanero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 75082723-A). Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional. Objeto: Recurso directo de organismo externo solicitando la devolución de montos abonados en demasía por derechos de exportación (importe $937.368,09) y la aplicación de intereses y distribución de costas. Decisión: La Cámara admitió el recurso de la actora, revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación en lo atacado, declaró la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3º de la Resolución ME nº 314/2004 (actualizada por Resol. ME 841/2010) y dispuso que el crédito reconocido devengará intereses conforme al criterio fijado por la Cámara (tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha de solicitud de repetición hasta el 01/08/2019; desde entonces la tasa prevista en Resol. 598/2019, y sucesivas normas indicadas), con costas de ambas instancias a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En dicho precedente –en lo sustancial– se estableció que, frente a la desproporción generada por la diferencia entre los intereses fijados a favor del Fisco y los previstos para los contribuyentes, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado N° 14.290) desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1º/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019." "De ese modo, se declara la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3° de la resolución ME nº 314/04 –actualizada por la resol. ME nº 841/2010– aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de tributos, correspondiendo disponer en este caso, la aplicación de la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado Nº 14.290), que regirá desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019." "Así las cosas, por aplicación del principio general rector en la materia (conf. artículo 1163 del Código Aduanero) y a falta de razones valederas que justifiquen apartarse del mismo, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y, consecuentemente, revocar el pronunciamiento apelado, en cuanto es materia de agravio y disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN)." (No se registran votos en disidencia en el texto obrante.)

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