LATAM AIRLINES GROUP SA c/ EN - DNM - EX 17545/16 s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS
LATAM Airlines impugnó sanción de multa impuesta por el EN - DNM y planteó cuestiones procesales incluidas caducidad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó y reguló los honorarios de los letrados de la defensa, elevándolos a $102.076 y $306.228 por considerar la naturaleza, resultado y monto involucrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LATAM AIRLINES GROUP SA.
Demandado: Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones (EN
- DNM), expediente EX 17545/16.
Objeto: Impugnación relacionada con la sanción de multa impuesta (y se tramitó incidente de caducidad); en la resolución analizada se regula la cuestión de honorarios de los letrados que actuaron en la defensa de la demandada.
Decisión: La Cámara elevó los honorarios del Dr. Iván Posternak a PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) (equivalente a 1 UMA) y los del Dr. José Luis Delgado a PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($306.228) (equivalente a 3 UMA). Se ordenó que el IVA integre las costas y se adicionará cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. sanción de multa impuesta–; considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada causa durante la etapa del pleito cumplida y el incidente de caducidad, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO DOS MIL SETENTA Y SEIS ($102.076) –equivalente a 1 UMA–, los honorarios del DR. IVAN POSTERNAK, y a la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($306.228) –equivalente a 3 UMA–, los honorarios del DR. JOSE LUIS DELGADO, letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, actuantes en la defensa de la demandada (arts. 14, 16, 19, 20, 21, 25, 29, inc g), 44, inc. a) y ccdtes. de la ley 27.423
- Dto. 1077/17)."
"El importe del Impuesto al Valor Agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio – Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996).
Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al I.V.A., el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el extracto remitido.
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