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ENACOM c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA - EX 20608648/21 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

Reclamación por regulación de honorarios vinculada a un proceso de ejecución tributaria contra Telefónica Móviles. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 19/06/2026 considerando la naturaleza, resultado y monto involucrado, y que la retribución debe ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.

Regulacion de honorarios Ejecucion tributaria Enacom Telefonica moviles Iva Costas Ley 27.423 Merito profesional Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de regulacion

Actor: ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones). Demandado: Telefónica Móviles Argentina S.A. (expte. indica proceso de ejecución tributaria). Objeto: Cuestión relativa a la regulación de honorarios por la dirección letrada y representación de la parte actora en un juicio ejecutivo (liquidación aprobada referida en el fallo). Decisión: La Cámara confirmó, en lo que fue materia de recurso, los honorarios regulados con fecha 19/06/2026 a favor de las profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la parte actora; además determinó que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto en dicho tributo, y fijó el plazo de pago del tributo si no fuera denunciada esa calidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras)." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que se han opuesto excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde confirmar –en lo que fue materia de recurso– los honorarios regulados con fecha 19/06/2026 en favor de las profesionales intervinientes por la dirección letrada y representación de la parte actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc. f), 34 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)." "Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga." No constan votos en disidencia en la pieza analizada; la resolución aparece firmada por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

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