GARZAMORA SA c/ EN-ARCA-DGI s/PROCESO DE EJECUCION
Regulación de honorarios en proceso de ejecución promovido por Garzamora S.A. contra EN-ARCA-DGI. La Cámara elevó los emolumentos del letrado apoderado a PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS ($969.722) (equivalente a 9,5 UMA) por entender que la retribución debe atender al trabajo, responsabilidad y complejidad del caso; el IVA integra las costas y se adicionará cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARZAMORA S.A.
Demandado: EN-ARCA-DGI (proceso de ejecución de sentencia)
Objeto: Regulación de honorarios del letrado apoderado Dr. Alejandro Miguel Linares Luque en el marco del trámite de ejecución de sentencia.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se elevaron los emolumentos del Dr. Alejandro Miguel Linares Luque a PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS ($969.722), equivalente a 9,5 UMA. Se dispone que el importe del IVA integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios cuando el profesional sea responsable inscripto; si no lo hubiere denunciado, el plazo para el pago del tributo correrá desde la fecha en que lo haga.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de tratar los recursos interpuestos, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.
Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala in rebus "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30-XII-97 y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.” del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado –conf. liquidación aprobada–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un trámite de ejecución de sentencia, en el que se han planteado defensas y se ha dictado sentencia; corresponde elevar a la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS ($969.722) –equivalente a 9,5 UMA–, los emolumentos del DR. ALEJANDRO MIGUEL LINARES LUQUE, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14,16, 20, 21, 24, 25, 29 inc f), 34, 58 inc b) y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: “Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog." del 16 de julio de 1996)."
Además, la resolución ordena: "Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo del interesado."
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