Subexpediente Nº 9 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la regulación de honorarios en el expediente de ejecución por personal militar y civil. La Cámara Federal de Sala II modificó la regulación y elevó los honorarios a PESOS 173.529,20 ($173.529,20), fundamentando la decisión en la valoración del trabajo profesional, la complejidad del asunto y la equidad retributiva.
Actor: UNZAGA LUIS FERNANDO y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (EN
- Mº Defensa)
- Dto. 1104/05.
Objeto: Regulación de honorarios por actuación profesional en el trámite de ejecución y liquidación de costas y montos correspondientes.
Decisión: La Cámara elevó la suma de los honorarios regulados a PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) —equivalente a 1,7 UMA— a favor del Dr. Daniel Guillermo Von Kluges, y dispuso que el IVA integre las costas del juicio cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($173.529,20) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 7/07/2026, en favor del DR. DANIEL GUILLER VON KLUGES, por su actuación como letrado apoderado de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."
Fechas y firmas relevantes: resolución fechada 7 de agosto de 2026; regulaciones anteriores con fecha 7/07/2026; firmada por María Claudia Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira.
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