Logo

BARDIN CRIADO, ROCIO MICAELA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA s/EMPLEO PUBLICO

La actora, Rocío Micaela Bardin Criado, promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Producción y Trabajo - Secretaría de Agroindustria) en materia de empleo público. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, Sala II, reguló y redujo los honorarios de los patrocinantes y del perito contable conforme a las pautas de proporcionalidad y mérito profesional.

Honorarios Regulacion Uma Perito contable Patrocinio Camara federal Empleo publico Iva Ley 27.423 Reduccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARDIN CRIADO, ROCIO MICAELA. Demandado: ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO – SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA. Objeto: Cuestión en materia de empleo público (consta como causa s/EMPLEO PUBLICO). La resolución analizada resuelve la regulación de honorarios por los servicios profesionales en la causa. Decisión: La Cámara reguló y redujo los honorarios fijados previamente: fijó para los Dres. Graciela Noemí Tarquini y Alan Ariel Jalife la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532) —equivalente a 7 UMA, para cada uno—; para la perito contadora Gabriela Laura Leavy la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($306.228) —equivalente a 3 UMA—; y por las tareas en la alzada reguló para la Dra. Graciela Noemí Tarquini la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($428.719,20) —equivalente a 4,2 UMA—. Además precisó la integración del IVA en las costas y el tratamiento cuando el profesional no haya denunciado su calidad frente al IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde reducir a la suma de PESOS SETECIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($714.532) –equivalente a 7 UMA, para cada uno–, los honorarios regulados con fecha 14/11/2025 en favor de los DRES. GRACIELA NOEMI TARQUINI y ALAN ARIEL JALIFE, patrocinantes, actuantes en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17)." "Que, en atención a la fecha en que fueron cumplidas las tareas por la perito contadora GABRIELA LAURA LEAVY, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto y las pautas señaladas anteriormente respecto al monto de la cuestión; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento de los citados profesionales; el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito ... corresponde reducir a PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($306.228) –equivalente a 3 UMA– los emolumentos fijados en favor de la citada profesional (arts. 16, 21, 24, 29, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 –Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)." "Por las tareas efectuadas en la alzada relacionadas con el fondo de la cuestión, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($428.719,20) –equivalente a 4,2 UMA– los honorarios de la DRA. GRACIELA NOEMI TARQUINI, patrocinante actuante en la defensa de la actora (art. 14, 16, 30 y ccdtes, y citados de la ley)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo ... Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar