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NUÑEZ LUIS MARIA Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Núñez Luis María y otros) promovieron demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional - M° Interior y otros. La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, Sala II, reguló y readecuó los honorarios de los letrados y perito, fijando montos concretos según la ley 21.839 y la ley 27.423 por tareas realizadas en distintas etapas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Núñez Luis María y otros. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior y otros. Objeto: Pretensión principal por daños y perjuicios; el incidente trata la regulación de honorarios y emolumentos de los profesionales intervinientes. Decisión: La Cámara reguló y, según el mérito y la fecha de los trabajos, redujo o fijó los honorarios y emolumentos de los letrados y del perito, determinando montos concretos y con inclusión de reglas sobre IVA y plazos de imputación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)." "desarrollados durante las tareas cumplidas bajo el régimen de la ley 21.839, corresponde reducir a las sumas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($3.585.350) los honorarios del DR. EUGENIO IGLESIAS, por la dirección letrada y representación de la parte actora; y asimismo en cuanto a las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en pleito; corresponde reducir a las sumas de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.041.520) -equivalente a 20 UMA, para cada uno
- los emolumentos de los DRES. EUGENIO IGLESIAS y OSVALDO HORACIO BARRENA, letrados actuantes en la defensa de la actora..." "corresponde elevar a la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.041.520) -equivalente a 20 UMA
- los emolumentos del citado profesional, fijados en la sentencia de fecha 11/03/2022 ...", referido al perito médico ALBERTO JOSE CURCI CASTRO. "Por las tareas efectuadas en la alzada relacionados con el fondo de la cuestión, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($4.287.192) –equivalente a 42 UMA– los emolumentos del DR. OSVALDO HORACIO BARRENA, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto analizado.

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