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LIN, CHUANMIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El migrante promovió recurso directo contra la decisión que declaró la caducidad de la primera instancia por inactividad. La Cámara confirmó la declaración de caducidad por transcurridos más de seis meses sin impulso del actor y por no resultar aplicable el decreto 70/2017 durante el período cuestionado.

Caducidad de la instancia Dnm Recurso directo Inactividad procesal Articulo 310 cpccn Decreto 70/2017 Decreto 138/2021 Costas Camara contencioso administrativo federal Principio dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lin, Chuanmin (migrante / accionante). Demandado: EN
- Ministerio del Interior, Operaciones y V; Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Objeto: Impugnación del procedimiento seguido ante la DNM; en particular, oposición a la declaración de caducidad de la primera instancia. Decisión: Se desestimó el recurso del accionante y se confirmó la resolución de grado que declaró la caducidad de la primera instancia; costas de Alzada a cargo del migrante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo): "Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena I.
- Areán, Beatriz A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, tomo quinto, página 664). Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos (conf. esta Sala, en autos 4118/2014 “Yanzat, Norma Beatriz c/Mº de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones
- Ley 24043
- Art. 3”, resol. del 12/2/2015 y su cita; entre muchos otros)." "Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN, se producirá la caducidad en primera o única instancia cuando no se instara su curso dentro de seis meses." "Que, por lo hasta aquí expuesto y a falta de otro agravio, corresponde desestimar el recurso intentado por el migrante y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada por medio de la cual el señor magistrado de grado declaró la caducidad de la primera instancia en estos actuados." (Se consignan asimismo, como fundamento aplicado, los artículos 311 y 316 del CPCCN, la derogación del decreto 70/2017 por el decreto 138/2021 y la reiterada doctrina de esta Cámara y de la CSJN sobre la carga de impulsar el trámite procesal por parte del actor.)

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