GROSSO, GUILLERMO LUIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra normas del Impuesto a las Ganancias y solicitó cese de retenciones sobre sus haberes previsionales y reintegro de sumas retenidas. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y el cese de retenciones, ordenó el reintegro con alcance quinquenal y modificó el cómputo de intereses conforme a sus considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GROSSO, GUILLERMO LUIS (actor).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- ex AFIP / Fisco Nacional.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c) 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según 27.346 y 27.430) y normas concordantes; el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y el reintegro de los importes indebidamente retenidos (se solicita reintegro conforme art. 56 Ley 11.683, cinco años).
Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó el cese de las retenciones sobre los haberes previsionales del accionante y el reintegro de las sumas retenidas; se admite parcialmente el recurso del Fisco y se modifica la sentencia en cuanto al cómputo de los intereses (determinando que, respecto de sumas anteriores al inicio de la demanda, los intereses corren desde la interposición; y respecto de sumas posteriores, desde que cada suma mensual fue descontada hasta su pago). Se imponen las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"I.
- Que, mediante la sentencia de fecha 20/05/2026, el Sr. Juez de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 -inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias. Por otro lado, ordenó el cese de las retenciones efectuadas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del accionante. Asimismo, dispuso el reintegro de los montos que se hubiesen retenido por aplicación de las normas citadas, los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción (30/12/2025) y hasta su efectivo pago, con más sus intereses -desde que cada suma había sido retenida-, aplicándose tasa de interés prevista en las resoluciones nro. 314/04 (en caso de corresponder), 598/2019, 599/2022 y 3/2024 (citó, en similar sentido, fallo “Álvarez Rodríguez, María Gloria”)."
"XI.
- Que el Fisco Nacional se agravia, asimismo, de lo decidido en orden al cómputo de los intereses y la aplicación de las tasas correspondientes a dicho fin. Sobre el punto, conforme el criterio de este Tribunal plasmado en la causa N° 45.380/2022, caratulada “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, debe apuntarse los intereses proceden de siguiente modo:
- por aplicación de lo dispuesto por el art. 179 de la ley 11.683, los intereses sólo proceden, respecto de las sumas que se ordena reintegrar por el período anterior al escrito de inicio, desde la fecha de interposición de la demanda ...
- respecto de los períodos posteriores a la fecha de interposición de la demanda, desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago. Por ser ello así, corresponde admitir el agravio del Fisco Nacional, modificar la sentencia apelada, y disponer que los intereses proceden conforme lo supra indicado."
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1°) admitir parcialmente el recurso intentado por el Fisco Nacional y, en consecuencia, revocar parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que los intereses proceden conforme lo dispuesto en el Considerando XI; 2º) rechazar los restantes agravios del Fisco Nacional y confirmar la sentencia apelada que hizo lugar a la acción intentada; y 3°) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado, en atención a lo señalado en el considerando que antecede."
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