PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA c/ EN - DGA - SIGEA 12042/62 - RESO 356/2022 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Peugeot Citroen Argentina SA reclamó la inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en la Resolución MECON 314/2004 y solicitó la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central para el cálculo de intereses por devolución de derechos de importación. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Resolución 314/2004 y ordenó aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA (desde la fecha indicada) y, a partir de determinadas fechas, las tasas previstas en las resoluciones 598/2019 y 559/2022.
Actor: Peugeot Citroen Argentina SA.
Demandado: Estado Nacional
- AFIP
- Dirección General de Aduanas (DGA).
Objeto: Se impugna la validez constitucional de la tasa de interés prevista en el artículo 3° de la Resolución MECON 314/2004 y se reclama la aplicación de una tasa distinta (tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central) para el cálculo de intereses correspondientes a devoluciones de derechos de importación abonados en exceso.
Decisión: La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó, en cuanto fue materia de agravios, la sentencia de fecha 7/05/2025 que declaró, en lo pertinente, la inconstitucionalidad de la tasa prevista en el artículo 3° de la Resolución 314/2004 y dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha indicada y, a partir del 1/08/2019 o conforme las resoluciones posteriores (598/2019; 559/2022), las tasas allí previstas. Se imponen las costas al Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en el presente caso la inconstitucionalidad de la tasa de interés prevista en el artículo 3 de resolución 314/2004 y decidir que, respecto de las resoluciones 2022-383-E, 2022-386-E, 2022-355-E, 2022-389-E, 2022-365-E, 2022-392-E, 2022-372-E, 2022-325-E, 2022-385-E, 2022-387-E, 2022-354-E, 2022-376-E, 2022-388-E, 2022-379-E y 2022-356-E, corresponde emplear la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República, a partir del 16/07/13 y hasta el 19/07/2019, momento a partir de 19/07/2019, momento a partir de la cual deben computarse los intereses previstos mediante las resoluciones 598/2019 del Ministerio de Hacienda, 559/2022 y 3/24 del Ministerio de Economía, según corresponda. Las costas se imponen a la demandada sustancialmente vencida en autos." "En dicho precedente –en lo sustancial– se estableció que, frente a la desproporción generada por la diferencia entre los intereses fijados a favor del Fisco y los previstos para los contribuyentes, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado N° 14.290) desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1º/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019." "Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso intentado por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada, en cuanto fue materia de agravios." (Se reproducen las citas textuales tal como constan en la sentencia.)
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