MACHERONI GASTON EDUARDO c/ GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional y el GCBA por recupero de sumas adeudadas. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó los cálculos del GCBA por $4.437.235,31 y determinó que la deuda controvertida del Estado Nacional era $2.670.337,21.
Actor: MACHERONI GASTON EDUARDO (actor originario del expediente) Demandado: Estado Nacional y GCBA (co-demandados) Objeto: Daños y perjuicios / recupero de importes entre el GCBA y el Estado Nacional; aprobación de liquidación de montos por capital e intereses por recupero. Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución de fecha 12/06/2026; costas por orden del apelante; se mantiene la aprobación de los cálculos practicados por el GCBA, que totalizaron $4.437.235,31, con una deuda controvertida del Estado Nacional de $2.670.337,21 (cómputos a 1/12/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, por medio de la resolución de fecha 12/06/2026, el Sr. Magistrado, resolvió aprobar en cuanto ha lugar por derecho los cálculos practicados por el GCBA, por los importes en concepto de capital e intereses por recupero al Estado Nacional, computados a la fecha 1º/12/2025 hasta la suma total de $ 4.437.235,31. Asimismo, precisó que en razón de lo expresado en la causa, el GCBA había percibido a la fecha la suma de $ 1.766.898,10, por lo que el Estado Nacional, aún adeudaba la suma de $ 2.670.337,21."
"Que el monto total involucrado en el actual estadio del proceso es el correspondiente al 19/5/2026, fecha en que fue presentada la liquidación practicada por la parte codemandada (GCBA) respecto de los montos que le adeudaba el Estado Nacional, toda vez que mediante la misma se introdujo una nueva pretensión que no supera el mínimo legal establecido conforme al mencionado artículo 242 del CPCCN, según la adecuación dispuesta por la Acordada C.S.J.N. n° 20/2025 (B.O. 18/07/2025), que fijó en $3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida y así debe ser declarada."
"Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la parte co-demandada (Estado Nacional) contra lo resuelto el 12/06/2026."
(Resolución de la Cámara: "declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, con costas por su orden.")
- Citaciones relevantes incluidas textualmente en los fundamentos anteriores.
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