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FENOGLIO, JOSE LUIS (TF 34025679-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

El actor impugnó una multa impuesta por la Aduana de Mendoza por presunta desnaturalización del régimen de admisión temporal de vehículos (art. 970 Cód. Aduanero). La Cámara confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que revocó la multa porque no se acreditó que se hubiera afectado la finalidad del régimen ni transferencia del uso del vehículo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Luis Fenoglio. Demandado: Dirección General de Aduanas / el Fisco Nacional. Objeto: Anulación de la Resolución N° 57/2021 del Jefe (Int.) del Departamento de la Aduana de Mendoza que impuso multa de $629.668,95 por supuesta comisión de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero por desnaturalizar el régimen de admisión temporal de vehículo para turistas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había hecho lugar al recurso del actor y revocado la multa. Se impusieron las costas al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Y no se advierte en el caso que la apreciación efectuada por Tribunal Fiscal –en particular, a la luz de las normas que se indicarán a continuación
- haya sido arbitraria o irrazonable, de modo tal que justifique desechar las conclusiones vertidas sobre el punto en el pronunciamiento apelado." "Cabe agregar que no existe en el Código Aduanero ni resulta de los términos de la resolución general referida la existencia de condicionamientos en punto a los movimientos migratorios de los sujetos que hacen uso del régimen de admisión temporal de mercaderías (en el caso, de vehículos particulares). En tal sentido, únicamente se establece el compromiso de retorno del bien antes del vencimiento del plazo de admisión temporal y el cumplimiento de la finalidad comprometida." "Todo lo expuesto conduce a afirmar que en el caso no se encuentran reunidos los elementos configurativos de la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero. En consecuencia, corresponde desestimar la apelación deducida y confirmar la resolución apelada."
- Votos o disidencias relevantes: no consta voto en disidencia; se aclara la vocalía vacante.

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