ELBAGOURY, ABDELMOATY IBRAHIM ABDELMOATY IBRAHIM c/ EN-M INTERIOR-CONARE (EX 890874/22 - RESOL 306/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El actor promovió recurso directo contra la Resolución CONARE que rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y remitió las actuaciones a la instancia de grado fundamentando la decisión en el criterio uniforme sostenido por las Salas del fuero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricardo ABDELMOATY IBRAHIM ABDELMOATY IBRAHIM V. ELBAGOURY (representado por la Defensora Pública Coadyuvante e integrante de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación).
Demandado: Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) / EN-M Interior-CONARE.
Objeto: Recurso directo contra la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2025-30S-APN CONARE #JGM que rechazó el pedido de reconocimiento de la condición de refugiado; además planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 942/2024 (art. 4).
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V declaró su incompetencia en razón del grado para entender en la causa y remitió las actuaciones a la instancia de grado para su conocimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- A fojas 17/96 ( conf. constancias digitales de la causa, a las que aludirá en lo sucesivo) la Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. Ricardo ABDELMOATY IBRAHIM ABDELMOATY IBRAHIM V. ELBAGOURY, dedujo recurso directo en los términos del artículo 50 de la Ley Nº 26.165; contra la Resolución de Firma Conjunta N° RESFC-2025-30S-APN CONARE #JGM por intermedio de la cual la Comisión Nacional para los Refugiados había rechazado el pedido de reconocimiento de la condición de refugiado solicitado por el actor.
Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 942/2024 -art. 4
- por considerarlo “violatorio del bloque de constitucionalidad federal (cfr. arts. 18, 20, 28, 75 —inc. 22—, 99 —inc. 3–, CN; art. 8.1, 8.2, 25.1, 22,7 y 22.8, CADH)”.
III.
- Que teniendo en cuenta el criterio ya uniforme sostenido por todas las Salas de esta Cámara, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal -en razón del grado
- para entender en la causa (conf.Sala I, autos CAF 16.477/2025 “Londoño Osorio, Jhon Jairo c/EN
- M° Interior – DNM
- Expte. 14731/14 s/recurso directo DNM”, resol. del 27/8/2025; Sala II CAF 22.528/2025 “Zhou, Zhiying c/EN
- M° Interior
- DNM
- Expte. 24.527/25 Disp. 48.641 66.435 s/recurso directo DNM”; Sala III del Fuero, en autos CAF 23.503/2025 “Alava Medranda, José Sebastián c/EN
- M° Interior
- DNM
- Expte. 82047/22 s/recurso directo DNM”; Sala IV del Fuero, en autos CAF 18.911/2024 “Manevy, Diego Daniel c/EN
- M° Interior
- DNM
- Ex. 234733/89 s/recurso directo DNM”; esta Sala, autos CAF 1.320/2025 “Alvarez Herbas, Bruno c/ EN – M Interior -DNM
- EX 615990/93 s/recurso directo DNM”).
En consecuencia, corresponde remitir las presentes actuaciones a la instancia de grado para su conocimiento."
- Otros datos relevantes: Fecha de firma electrónica y de la resolución: 07/08/2026. Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN). Se corrió vista al Sr. Fiscal General (f.220/221) y dictamen a fojas 222; se remitieron consideraciones de expediente afín (N° 3089/2025).
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