Subexpediente Nº 17 - UNZAGA LUIS FERNANDO Y OTROS c/ EN- M_ DEFENSA- DTO 1104/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El letrado apeló la desestimación de su pedido de regulación de honorarios por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la decisión de grado, disponiendo la regulación de los honorarios por las tareas ejecutorias.
Actor: Dr. Daniel Guillermo Luis Von Kluges, por su propio derecho, como letrado apoderado de la parte actora.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa / demandada (accionada) y coactor Mario Omar Rojas en ejecución de honorarios.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia (etapa ejecutoria / incidencia generada por la ejecución).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución del 3/06/2026 que había rechazado la regulación, y ordenó que se regularicen los honorarios solicitados, con determinación posterior sobre a cargo de quién quedarán dichos honorarios. Impuso costas de la incidencia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"surg e que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establece la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso."
"Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de grado, los trabajos realizados por el letrado apoderado de la parte actora –Dr. Von Kluges– a los fines de superar la negativa de la demandada a cumplir con la sentencia, con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento dictada hace más de once años (2/09/2014) –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados."
"En esa inteligencia, si bien no se procedió a la ejecución forzada del crédito, no puede soslayarse la actividad cumplida en orden a su satisfacción, ya que habiéndose aprobado en 2016 se canceló aproximadamente 9 años más tarde, una vez vencido el plazo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982."
"Por tal motivo, su reticencia al pago de total de las sumas adeudadas dio lugar al pedido efectuado por el letrado a que se aprobara la liquidación de intereses practicada por la accionada con fecha 24/05/2022 -por los actores allí indicados
- y su intimación al pago bajo apercibimiento de lo que por derecho corresponda, petición convalidada por la Sra. Jueza de grado al aprobarla con fecha 3/10/2022."
"En ese sentido, la accionada dio en pago las sumas restantes en concepto de intereses en marzo del 2023, como se dijo anteriormente, una vez vencido todo tipo de plazo legal."
"Por otra parte, el 2/06/2025, la Sra. Jueza de grado trabó embargo ... hasta cubrir la suma de $ 17.912,48; ello a fin de atender la porción de honorarios e intereses sobre honorarios adeudados por el mencionado actor al Dr. Guillermo Von Kluges. Los cuales fueron confirmados oportunamente por este Tribunal de Alzada con fecha 31/10/2023."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, por tanto, admitir el pedido de regulación efectuado, debiendo en su caso la Sra. Magistrada de grado determinar a cargo de quién quedará el pago de los mismos, en razón de las constancias que surgen de la causa ..."
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución se dicta por la Cámara en esos términos.
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