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ACEITERA DEHEZA SA (TF 127799068-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora promovió acción de repetición contra la DGA por el pago de derechos de exportación establecidos por el Decreto Nº 793/2018. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18, hizo lugar al pedido de reintegro con intereses y condenó en costas al Fisco Nacional.

Recurso directo Derechos de exportacion Decreto 793/2018 Inconstitucionalidad Repeticion Intereses Costas al estado Camaronera patagonica Codigo aduanero Afip?dga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional Objeto: Reintegro (repetición) de derechos de exportación abonados por aplicación del Decreto Nº 793/2018 correspondientes a la destinación de exportación PE 18 057 EC01 008089 C; monto abonado $49.458,24. Decisión: Se hizo lugar al recurso directo, se dejó sin efecto la sentencia administrativa del Tribunal Fiscal de la Nación que negó la repetición, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/2018 en el caso concreto y se admitió la acción de repetición de la actora con condena al reintegro más intereses desde la petición administrativa y costas a cargo del Fisco Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad, en el caso, del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar (el 17/10/2018) el despacho de exportación denunciado (oficializado con posterioridad al dictado del decreto N° 793/18), cuyo pago -por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..." "Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período (esta Sala 'Molfino', cit., Considerando XIII)." "Finalmente, en atención al modo en que se decide, y al no advertirse razones suficientes para apartarse del principio general rector en la materia, corresponde que las costas vinculadas tanto a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (conf. artículos 68, primera parte, y 279, ambos del CPCCN y artículo 1163 del Código Aduanero)." (Se consignan los considerandos V y VI y las conclusiones de la resolución del 07/08/2026 por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que dejan sin efecto la sentencia apelada y admiten la repetición con costas al Fisco.)

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