VITERRA ARGENTINA SA (TF 28490407-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Viterra Argentina SA cuestionó la constitucionalidad del Decreto 1719/2012 y pidió la repetición de derechos de exportación pagados en exceso. La Cámara Federal confirmó la procedencia de la repetición, declaró inconstitucional —en el caso— el Decreto 1719/2012 y ordenó la devolución con intereses, imponiendo las costas al Fisco Nacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Viterra Argentina SA.
Demandado: Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional).
Objeto: Reintegro de derechos de exportación abonados en exceso por la aplicación del Decreto N° 1719/2012 respecto de una exportación documentada el 13/12/2012; intereses y costas. Monto abonado: $1.909.120,19.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo de la actora, dejó sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Fiscal de la Nación, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto N° 1719/2012 y reconoció el derecho de la actora a la repetición de los importes pagados en exceso; rechazó la apelación del Fisco y declaró que las costas deberán ser soportadas por el Estado Nacional. Se fijó la moneda y las tasas de interés aplicables conforme a precedentes del Tribunal y la CSJN (ver comunicado BCRA y sucesivas resoluciones del Ministerio de Economía para períodos específicos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Considerando VI (sobre ilegalidad del decreto y analogía con precedentes):
"En esa oportunidad este Tribunal, aplicando el precedente 'Camaronera Patagónica', resolvió que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para fijar derechos de exportación como lo hiciera en el caso, pues el artículo 755 del Código Aduanero no constituye una norma delegante válida en ausencia de una ley del Congreso que establezca los elementos esenciales del tributo. Se especificó que el aspecto cuantitativo de los derechos de exportación establecidos por el decreto 1719/2012 respondió de manera exclusiva a su decisión discrecional, sin contar con el imprescindible respaldo de una 'clara política legislativa', que fijara la totalidad de los aspectos cuantitativos del impuesto, materia reservada, exclusiva y excluyentemente al Congreso de la Nación. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto Nº 1719/2012 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados en exceso, al oficializar el despacho de exportación denunciado (13/12/2012)..."
2) Considerando VIII (sobre tasa y perímetro temporal de intereses):
"Así las cosas, y con relación al planteo de inconstitucionalidad de la resolución n° 314/04, corresponde remitirse a lo resuelto por este Tribunal en la causa nro. 3.596/2025 ... en tanto se declaró la inconstitucionalidad de la resolución MECON nro. 314/04 por resultar irrazonable y lesiva para el patrimonio del contribuyente. En dicho precedente –en lo sustancial– se estableció que, frente a la desproporción generada por la diferencia entre los intereses fijados a favor del Fisco y los previstos para los contribuyentes, correspondía aplicar la tasa pasiva promedio publicada mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (Comunicado N° 14.290) desde la fecha de la solicitud de repetición hasta el 1/08/2019 y, a partir de entonces, se aplicará hasta el efectivo pago, la tasa prevista en la Resolución Nº 598/2019. De ese modo, se declara la inconstitucionalidad de la tasa establecida en el art. 3° de la resolución ME nº 314/2004 –actualizada por la resol. ME nº 841/2010– aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de tributos..."
3) Parte dispositiva (texto íntegro relevante):
"Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto N° 1719/2012 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma, en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos VI, VII y VIII, y 2º) rechazar el recurso intentado por la demandada y disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo transcripto; la resolución se expide por mayoría de la Sala II (firmada por López Castiñeira, Márquez y Caputi).
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