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DAINEKO, ARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La solicitante requirió la concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 8 concedió la ciudadanía a ARINA DAINEKO, por reunir las condiciones constitucionales y legales, ordenando la expedición del título y el juramento de fidelidad conforme a la ley.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Inscripcion dni 96.363.892 Ministerio publico fiscal Direccion nacional de migraciones Cancelacion por fraude Naturalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARINA DAINEKO (peticionaria). Demandado: Poder Judicial de la Nación / Estado nacional (solicitud de carta de ciudadanía dirigida al Juzgado competente). Objeto: Concesión del honor de la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ARINA DAINEKO (n. 29/04/1994, Barnaúl, Rusia; DNI 96.363.892), con la expedición del título correspondiente, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en un año.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su Decreto Reglamentario 3.213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ARINA DAINEKO, nacida en Barnaúl, Rusia, el día 29 de abril de 1994, con documento: D.N.I. nro. 96.363.892, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución Nacional y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 22.435, a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber a la beneficiada que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)." Acta/fecha relevante: Fecha de firma: 07/08/2026. Firmado por: MARCELO GOTA, JUEZ. Notificaciones/órdenes administrativas: "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal mediante cédula electrónica, publíquese (art. 7 de la Ac
- 10/25 CSJN), comuníquese a la Dirección Nacional de Migraciones, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a efectos de que comunique lo dispuesto precedentemente al país de origen del interesado/a y, oportunamente, archívese."

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