CASTILLO MARTINEZ, YORGIN GERARDO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionario solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por incorporación. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró a Yorgin Gerardo Castillo Martínez ciudadano argentino, por reunir las condiciones legales y carecer de impedimentos, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y la comunicación a organismos pertinentes.
Actor: Yorgin Gerardo Castillo Martínez (peticionario). Demandado: No aplica (solicitud de carta de ciudadanía ante el fuero federal competente). Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por incorporación (solicitud de carta de ciudadanía). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Yorgin Gerardo Castillo Martínez, nac. 20/06/1981 en Santa Rosa, Sucre, República Bolivariana de Venezuela; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y la notificación a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
Texto de la parte resolutiva (parcialmente reproducido):
"1.
- Declarar ciudadano argentino a YORGIN GERARDO CASTILLO MARTINEZ, nacido el 20 de junio de 1981 en SANTA ROSA
- SUCRE
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hijo de LUIS GERARDO CASTILLO y de ANA MARTINEZ DE CASTILLO (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
"2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871)."
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