NOGUERA, RUBEN ALEJANDRO Y OTRO c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores reclamaron indemnización por incumplimiento de contrato de transporte aéreo por cancelación de vuelos durante la pandemia. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó la condena por daño material y agregó daño moral por $600.000 ( $300.000 para cada actor), con costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Alejandro Noguera y Melisa Cohen Duek.
Demandado: Gol Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte aéreo (cancelación y falta de reprogramación/reintegro de pasajes adquiridos el 17/01/2020 con salida el 23/03/2020 y regreso el 02/04/2020), por daño material, pérdida de chance, daño moral y multa civil.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: confirmó la condena por daño material en $1.301.727 (más intereses conforme a lo dispuesto por el a quo dentro del límite de responsabilidad aplicable) y revocó la decisión que rechazó el daño moral, condenando solidariamente a las demandadas al pago de $600.000 por daño moral ($300.000 para cada actor) con intereses desde el 8/5/2020; confirmó todo lo demás. Costas de ambas instancias a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, en el lenguaje del fallo):
"Lo que la recurrente parece obviar es que, en el caso bajo análisis, si bien es cierto que los vuelos en cuestión fueron cancelados a raíz de las restricciones imperantes por la pandemia, también lo es que durante el proceso de reprogramación la empresa no obró de forma diligente. Tanto el Convenio suscripto en Montreal (art. 19) como el Código Aeronáutico (art. 142) establecen la responsabilidad subjetiva del transportista imponiéndole a éste la carga de la prueba sobre su falta de culpa, cuestión sobre la cual la demandada no ha desplegado actividad probatoria."
"En cuanto a la queja respecto al rechazo del daño moral, importa recordar que, en materia contractual, para el reconocimiento de dicho concepto, el juez debe ponderar su procedencia atendiendo al hecho generador y a las particulares circunstancias del caso, siendo necesaria la constatación de molestias o padecimientos que hieran las afecciones legítimas de la víctima (conf. art. 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación). Es decir, que excedan la mera contrariedad por la frustración de la relación convenida y esperada... Desde esta perspectiva, aprecio que si bien la cancelación de los vuelos se produjo en el marco de la pandemia de COVID-19, la conducta posterior de codemandadas distó de ser diligente. Al respecto, las constancias de la causa demuestran los persistentes reclamos realizados a través de las plataformas virtuales y en el agotamiento de la instancia del COPREC mediante la celebración de cinco audiencias. El prolongado tiempo transcurrido desde la frustración del itinerario evidencia una desatención que excede de manera notoria las molestias ordinarias propias de cualquier incumplimiento contractual. El comportamiento de Gol y Despegar fue apto para exacerbar la incertidumbre habitual de los pasajeros y provocar en los actores una previsible situación de zozobra y angustia, lo cual amerita la admisión del rubro reclamado y la revocación de lo decidido sobre el punto."
"Haciendo uso de las facultades discrecionales que el artículo 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación confiere, valúo el concepto en análisis en la suma total de $600.000, a razón de $300.000 para cada uno de los actores. Dicha suma devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 8 de mayo de 2020 —fecha en que se canceló la reprogramación solicitada y se generó el perjuicio— y hasta su efectivo pago."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: