RIFARACHI GLADYS MARCELA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora promovió acción contra el Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, solicitando se declare inconstitucional el Decreto 679/97 y se ordene el cese y restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó a cesar los descuentos y a restituir las diferencias (3%) con intereses, con aplicación de prescripción parcial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIFARACHI GLADYS MARCELA y FLORES ERNESTO MARCELO.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese de los descuentos establecidos como “Aporte Previsional” (incremento del 8% al 11%) y la restitución de lo descontado.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a las demandadas a cesar los descuentos y a restituir las diferencias de 3% desde los dos años previos a la demanda o reclamos administrativos, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se aplicó prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos; se impusieron las costas a la demandada perdidosa; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD, Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. Solicita se ordene el cese de los descuentos allí establecidos en concepto de 'Aporte Previsional' y el reintegro de lo oportunamente descontado. Sostiene que la aplicación de dichas deducciones afecta garantías reconocidas por la Constitución Nacional, como lo son los derechos de propiedad e igualdad y el principio de razonabilidad."
"En torno a la cuestión de fondo planteada, cabe señalar que la ley 22.788, sancionada en abril de 1983, estableció el régimen de aportes previsionales del personal en actividad de Gendarmería Nacional... El decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11 %) sobre el haber mensual...".
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021)... Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia…'".
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
"I.
- Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por GENDARMERIA NACIONAL.
II.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta... condenando ... en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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