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LUGO CLAUDIA PATRICIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional”. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó el cese del descuento y la devolución de la diferencia del 3% más sus intereses, con limitación por prescripción bienal.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion 3% Tasa pasiva bcra Prescripcion bienal Cesacion de descuentos Seguridad social Juicio contra el estado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LUGO CLAUDIA PATRICIA y VALOR CHAVEZ JUAN RODOLFO. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERIA NACIONAL; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que cesen los descuentos por “Aporte Previsional” establecidos por ese decreto y que se reintegren las sumas indebidamente descontadas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional. Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) correspondientes desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda, con intereses y sujeción a normas presupuestarias; se impusieron las costas a la demandada y se diferieron los honorarios para la liquidación definitiva. Plazo de 90 días para cesar descuentos y practicar liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- “La parte actora promueve demanda ... a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97. Solicita se ordene el cese de los descuentos allí establecidos en concepto de ‘Aporte Previsional’ y el reintegro de lo oportunamente descontado. Sostiene que la aplicación de dichas deducciones afecta garantías reconocidas por la Constitución Nacional, como lo son los derechos de propiedad e igualdad y el principio de razonabilidad.”
- “Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos ‘PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG’ (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021) ... entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que ‘…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.’”
- “Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.”
- “Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art. 2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere.”
- Parte resolutiva relevante: “II.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores ... condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses ... IV.
- Imponer las costas del pleito a la demandada perdidosa (conf.art.68 CPCCN).”

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